Rechazan proyecto sometido por representante

06/06/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El Movimiento Amplio de Mujeres expresó hoy su enérgico repudio a la enmienda a la Ley 54 radicada por el representante Carlos Vargas Ferrer.

Carlos Vargas Ferrer, representante. (Foto/Suministrada)
Carlos Vargas Ferrer, representante. (Foto/Suministrada)

“Con esta medida, el legislador intenta requerir que las víctimas de violencia doméstica juramenten su declaración sobre el delito que han sufrido”, declaró la licenciada Josefina Pantoja Oquendo en un comunicado de prensa. Añadió que en su exposición de motivos, el representante Vargas Ferrer parte de premisas incorrectas y discriminatorias que reflejan un evidente desconocimiento del protocolo judicial para manejar querellas de violencia doméstica.

La exposición de motivos del proyecto parte de la premisa de que las mujeres mienten al radicar un caso por violencia doméstica. Establece el representante Vargas Ferrer que ,”si no hay consecuencias por la falta de honradez en casos tan sensitivos como lo son los de violencia doméstica (sic) el sistema estaría validando tácitamente la deshonestidad” (Proyecto de la Cámara 2016).

“Además, el representante afirma que el sistema no contempla salvaguardas que garanticen que se imparta justicia cuando declara que el sistema judicial tiene el deber de ¨buscar la verdad y nada más que la verdad¨ lo que demuestra un craso desconocimiento de las etapas de radicación e investigación de las querellas por violencia doméstica”.

“Son varias las razones en las que la medida que requiere la juramentación constituye un peligroso retraso los logros alcanzados al aplicar la Ley 54 para proteger a las víctimas de violencia doméstica”, afirmó por su parte la profesora Sara Benítez Delgado.

Mencionó que no es necesario juramentar la denuncia para garantizar veracidad, como en todos los casos criminales, la víctima del delito es entrevistada por un fiscal antes de ir a vista de causa probable y luego la víctima testifica bajo juramento ante el juez o la jueza. Por otro lado, las órdenes de protección en casos civiles bajo la Ley 54 se emiten luego de que un juez o una jueza entrevista a la parte promovente. Además, en la exposición de motivos se habla de los casos que se retiran, pero no explica que ese retiro la veracidad del testimonio de la víctima, sino con temor, presión de familiares, pastores y el ambiente hostil de los Tribunales, entre otros factores.

Según Pantoja Oquendo, con el Proyecto de la Cámara 2016, el representante Vargas Ferrer propuso incorporar a la Ley 54 un artículo que se intentó incluir en el 1989 a última hora durante la discusión en la Cámara de Representantes del proyecto de ley que dio lugar a la Ley 54. En aquella ocasión las cientos de mujeres presentes en las gradas se opusieron a que se incorporara en la medida un artículo que promueve una visión estereotipada de que las mujeres que presentan cargos por violencia doméstica mienten.

Mencionó que esta medida lleva la lucha por los derechos de las mujeres de vuelta décadas atrás, cuando en los casos de agresiones sexuales el testimonio de una mujer se consideraba insuficiente para probar un caso criminal contra un ofensor sexual.

“También denota un total desconocimiento de las situaciones que atraviesan las sobrevivientes de violencia, del trato discriminatorio que reciben dentro del sistema de justicia, y de las limitaciones que este tiene para atender y proveer alternativas a las necesidades de las mujeres perjudicadas y testigos en los tribunals”, añadió.

“Medidas como la propuesta por el representante Vargas Ferrer son una muestra de la imperiosa necesidad de implantar las políticas públicas sobre violencia contra las mujeres y de educación con perspectiva de género a lo largo y ancho de nuestro País”, sentenció Pantoja Oquendo.