Supremo anuncia nuevo método de pago electrónico de aranceles

03/27/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- A partir del viernes será posible el pago electrónico de aranceles para la presentación de escritos en todos los casos tramitados a través del portal del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) de la Rama Judicial, indicó el juez presidente del Tribunal Supremo, Federico Hernández Denton.

Federico Hernández Denton, Presidente del Tribunal Supremo. (Foto/Archivo)
Federico Hernández Denton, Presidente del Tribunal Supremo. (Foto/Archivo)

“Gracias a esta nueva funcionalidad del sistema, los abogados y las abogadas podrán pagar los aranceles correspondientes al documento que interesa presentar o indicar si la transacción está exenta por ley. Una vez se haya completado la transacción de cargar el documento al SUMAC y efectuar el pago electrónico, el documento se considerará presentado en el Tribunal”, dijo Hernández Denton en un comunicado de prensa.

“Esta nueva alternativa de pago busca agilizar el proceso de presentación electrónica de documentos en los tribunales, toda vez que sustituye la adquisición tradicional de sellos de rentas internas con un moderno y conveniente pago electrónico, sin necesidad de acudir a las Secretarías de los Tribunales para su presentación y cancelación. Con este adelanto, conseguimos la creación total del expediente electrónico”, añadió el Juez Presidente.

La posibilidad de efectuar estos pagos electrónicamente es parte del sistema de presentación y notificación electrónica de documentos que comenzó a implementar la Rama Judicial el pasado mes de enero. Actualmente, está disponible en las Salas de Recursos Extraordinarios de la Región Judicial de San Juan y en las Salas de Asuntos de lo Criminal de la Región Judicial de Humacao.

Sin embargo, se ha anunciado que el sistema será expandido a todos los tribunales del País dentro de los próximos dos años.

Para viabilizar este servicio, se integró el SUMAC con el Servicio de Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda. Ello, de conformidad con la facultad conferida por la Ley Núm. 47-2009 al Juez Presidente a los fines de establecer los mecanismos de pago para el recaudo de derechos en coordinación con el Secretario de Hacienda.