Senado aprueba medida para regular las casas de empeño

03/17/2014

Por: Redacción Presencia
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SAN JUAN- El Senado aprobó hoy legislación que regula con mayor rigurosidad las operaciones realizadas por las casas de empeño.

Senado de Puerto Rico.(Foto/Suministrada)
Senado de Puerto Rico.(Foto/Suministrada)

El presidente del Senado, Eduardo Bhatia, quien emitió un voto explicativo favorable, pidió a los senadores que  mantengan una lupa encima de este sector.

“Yo creo que es importante que con la crisis económica que vive Puerto Rico, no podemos exponer a nuestras familias más pobres, que no tienen una cuenta de ahorro, que lo que tienen es el carro o el reloj o el televisor o lo que tenga. Estamos exponiéndoles a unos intereses enormes para poder atender los gastos normales y naturales y yo lo que entiendo es que es injusto que el que menos tiene pague más intereses y el que más tiene pague menos intereses”, dijo Bhatia durante la sesión.

El Proyecto del Senado 651, del senador por San Juan, Ramón Luis Nieves, enmienda la Ley 23 de 2011, conocida como Ley para Regular el Negocio y las Operaciones en las Casas de Empeño, con el propósito de establecer parámetros aplicables en la tasa de interés aplicable a las casas de empeño en Puerto Rico, aclarar el procedimiento de redención de objetos dados en prenda.

En las disposiciones de la medida, se indica que en una transacción de préstamo sobre prenda, la tasa de interés no será menor a un cinco por ciento ni en exceso de un 25 por ciento, según acuerden las partes, sujeto a lo que aquí se dispone.

La tasa de interés aplicable a todo préstamo sobre prenda se cobrará durante el período inicial de 30 días según sea pactada, independientemente de cuándo se redima el objeto dado en prenda, y se expresará a base de la de por ciento anual (A.P.R.) en todo contrato. Los intereses serán computados utilizando el método de interés simple, en el cual los intereses se computan a base del balance adeudado.

Además, el concesionario sólo podrá exigir y cobrar cargos adicionales por concepto de cuido, aseguramiento y almacenamiento  de la prenda que no excedan de $1.00 por cada contrato de préstamo de prenda. No podrá exigirse el pago de interés sobre intereses vencidos. En el caso de artículos dados en prenda que requieran cuido especial se podrá cobrar la cantidad de $5.00 mensuales justificando siempre la razón por la cual se requiere dicho cuidado especial. No se impondrán por adelantado, mediante descuento o cualquier otra manera, intereses  o cargos adicionales.

Pasados 30 días, el objeto dado en prenda podrá ser ejecutado por el concesionario, a menos que las partes hayan pactado en contrario, pasando su titularidad por operación de ley al concesionario, sin necesidad de aviso o notificación al prendador, y el concesionario podrá vender el objeto sin que el prendador tenga el derecho de redención, siempre y cuando no exista una investigación de alguna agencia de orden público sobre dicho bien.